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AVISO IMPORTANTE : Unicamente se atenderán solicitudes de demanda para presentar el recurso-contencioso administrativo que se reciban con tiempo suficiente para que la podamos preparar y enviar (diez días antes de su vencimiento, mínimo).
GRACIAS POR ENTENDERLO.
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viernes, 6 de marzo de 2009
RESPUESTAS DE LA ADMINISTRACIÓN A LA SOLICITUD DE SILENCIO POSITIVO
Desde el jueves 26 de febrero se está recibiendo por correo certificado con acuse de recibo en los Centros de Trabajo una Resolución del Secretario de Estado del MAP que resuelve la INADMISIÓN del Recurso de Alzada presentado en solicitud de la adscripción a los grupos de clasificación. Estudiada a fondo con el servicio jurídico, esa resolución ES NULA DE PLENO DERECHO por diversos motivos (incongruencia y extemporaneidad, entre otros).
Simultáneamente, también se está recibiendo por correo ordinario sin acuse de recibo, en contestación a la solicitud de certificación del silencio positivo, un OFICIO en que la Administración niega la existencia de procedimiento administrativo y considera no aplicable la figura del silencio administrativo. Esta respuesta es tan absurda como las anteriores resoluciones: El procedimiento administrativo que hemos iniciado, y que la Administración niega que exista, está expresamente recogido en el ordenamiento jurídico. No es más que otro intento de la Administración de frenarnos, como ya intentó en Junio con la famosa "carta-respuesta" informativa que colgó en su web.
Parece que la Administración se ha visto "pillada" con el silencio positivo, con el que no contaban, y ahora les ha entrado la prisa y pretenden arreglarlo "por las bravas".
Existe silencio administrativo y ES POSITIVO. No hay duda. Seguimos, pues, adelante.
PRÓXIMAS ACTUACIONES:
Dada la actitud de la Administración, debemos continuar necesariamente en la vía del Recurso contencioso-administrativo; estos días estamos estudiando prioritariamente:
- las distintas posibilidades de plantearlo y presentarlo,
- la necesidad o no de asistencia jurídica por ser una cuestión de personal,
- las distintas posibilidades de que nos la preste UGT si fuera necesaria,
- los posibles costes, si los hay, y
- la situación en que quedarían quienes no quieran iniciar esta vía.
En breve os informaremos, pero sobre todo que "no cunda el pánico"; era previsible una reacción de este tipo por parte de la Administración y os pedimos paciencia: tanto el Grupo de Trabajo de UGT Murcia como yo trabajamos sin descanso en todo ello sin olvidar los plazos.
Insisto, por su importancia, en que damos por hecho que todos los que acudís a nosotros habeis utilizado los escritos de la plataforma y el grupo de UGT-Murcia SIN MODIFICAR SU CONTENIDO, y que habeis seguido el procedimiento que os hemos ido indicando a lo largo del tiempo. Si no es así, y habeis utilizado escritos y seguido instrucciones de otros sindicatos (SAP, SIAT, USO, CSIF, ACAIP, CCOO,... etc.) o terceras personas ajenas a la plataforma y a UGT, hacer uso ahora de nuestras instrucciones os podría perjudicar seriamente y no nos responsabilizamos de ello.
Asimismo es importante añadir que, si habéis presentado nuestros escritos, seguir instrucciones de terceras personas no validadas por la plataforma o por el Grupo de Trabajo del Sector AGE de UGT en Murcia también puede perjudicaros: tened en cuenta que los argumentos legales y el procedimiento difundido desde aquí son fruto de un trabajo que dura ya 2 años, constante, serio y riguroso, con asesoramiento jurídico y un exhaustivo estudio de toda la normativa aplicable, y es necesario estar directamente implicado en él para poder ASESORAR CON GARANTÍAS sobre la continuación de nuestro procedimiento o presentación y contenido de posteriores recursos, cuyos argumentos y plazos van anudados a los anteriores escritos.
En el Archivo de este blog podéis comprobar si lo que habéis tramitado se corresponde con nuestro proceso: nuestros escritos e instrucciones siempre se publican aquí como seña de identidad y validación. Si no lo véis aquí, no es nuestro.
Y respecto de quienes no hayáis presentado ningún escrito de petición y queréis hacerlo ahora, o que habiendo presentado el primero no continuasteis con el recurso de alzada, también os informaremos en breve sobre la mejor manera de actuar: no estáis sujetos a plazo legal alguno, por lo que estamos PRIORIZANDO el estudio del contencioso, que sí está sometido a plazo, pero no nos hemos olvidado de vosotros.
Un saludo a tod@s, ánimo, y adelante!!