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AVISO IMPORTANTE : Unicamente se atenderán solicitudes de demanda para presentar el recurso-contencioso administrativo que se reciban con tiempo suficiente para que la podamos preparar y enviar (diez días antes de su vencimiento, mínimo).
GRACIAS POR ENTENDERLO.
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viernes, 6 de marzo de 2009
TEXTO LITERAL OFICIO DENEGACIÓN SILENCIO
Aquí se transcribe el texto literal del OFICIO de la Administración que se está recibiendo en contestación a la solicitud de certificación del silencio positivo:
"En relación con su escrito de 13 de febrero de 2009, con registro de entrada en el Ministerio de Administraciones Públicas de 20 de febrero de 2009, por la que solicita la expedición de certificado de acto presunto, acreditativo del silencio positivo que, en su opinión, se ha producido en el recurso de alzada interpuesto por usted, contra la denegación presunta de su anterior solicitud, sobre integración definitiva en el Cuerpo o Escala al que pertenece en el Grupo o Subgrupo inmediatamente superior del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Púiblico, se informa lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 70 , en concordancia con el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se desprende que el silencio positivo solo se puede producir en los procedimiento iniciados a instancia de parte.
2. La Ley 30/1992, al regular el silencio administrativo en procedimientos iniciados mediante solicitud de los interesados, lo aplica exclusivamente a pretenciones que tengan entidad suficiente para poder ser tomadas en consideración como causa para iniciar un determinado procedimiento administrativo. Y así se deduce también de su Disposición Adicional Tercera que dispone la adecuación de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, con mención explícita de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce.
3. La figura del silencio administrativo que establece la Ley 30/1992, es de aplicación únicamente a los procedidmientos administrativos regulados por alguna norma dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico y la regulación contenida en sus artículos 43 y 44 solo puede surtir efectos en el marco de algunos de los procedimientos establecidos como tales en las correspondientes normas legales o reglamentarias.
Así en el suspuesto de la solicitud formulada por usted de integración del Cuerpo o Escala al que pertenece en el Grupo o Subgrupo inmediatamente superior, de los establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, su pretensión no tiene cabida en ninguno de los procedimientos adminstrativos cuya configuración jurídica ha sido prevista por la ley, lo que impide que pueda producirse algún tipo de efecto ante el silencio de la Administración en dar respuesta en plazo a unas pretenciones que, de manera evidente y palmaria, son contrarias a la Ley por incidir en una materia sujeta a reserva de ley y que, por deseo expreso del legislador, solo mediante norma con rango de ley formal, podría regularse el reconoci miento de nuevos derechos o situaciones jurídicas.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos. "
LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. P.D. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA FDO: MARTA DE ANDRES NOVO
"En relación con su escrito de 13 de febrero de 2009, con registro de entrada en el Ministerio de Administraciones Públicas de 20 de febrero de 2009, por la que solicita la expedición de certificado de acto presunto, acreditativo del silencio positivo que, en su opinión, se ha producido en el recurso de alzada interpuesto por usted, contra la denegación presunta de su anterior solicitud, sobre integración definitiva en el Cuerpo o Escala al que pertenece en el Grupo o Subgrupo inmediatamente superior del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Púiblico, se informa lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 70 , en concordancia con el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se desprende que el silencio positivo solo se puede producir en los procedimiento iniciados a instancia de parte.
2. La Ley 30/1992, al regular el silencio administrativo en procedimientos iniciados mediante solicitud de los interesados, lo aplica exclusivamente a pretenciones que tengan entidad suficiente para poder ser tomadas en consideración como causa para iniciar un determinado procedimiento administrativo. Y así se deduce también de su Disposición Adicional Tercera que dispone la adecuación de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, con mención explícita de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produce.
3. La figura del silencio administrativo que establece la Ley 30/1992, es de aplicación únicamente a los procedidmientos administrativos regulados por alguna norma dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico y la regulación contenida en sus artículos 43 y 44 solo puede surtir efectos en el marco de algunos de los procedimientos establecidos como tales en las correspondientes normas legales o reglamentarias.
Así en el suspuesto de la solicitud formulada por usted de integración del Cuerpo o Escala al que pertenece en el Grupo o Subgrupo inmediatamente superior, de los establecidos en los artículos 75 y 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, su pretensión no tiene cabida en ninguno de los procedimientos adminstrativos cuya configuración jurídica ha sido prevista por la ley, lo que impide que pueda producirse algún tipo de efecto ante el silencio de la Administración en dar respuesta en plazo a unas pretenciones que, de manera evidente y palmaria, son contrarias a la Ley por incidir en una materia sujeta a reserva de ley y que, por deseo expreso del legislador, solo mediante norma con rango de ley formal, podría regularse el reconoci miento de nuevos derechos o situaciones jurídicas.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos. "
LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. P.D. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA FDO: MARTA DE ANDRES NOVO