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martes, 24 de junio de 2008

INFORMATIVO SOBRE LA CARTA-RESPUESTA DE LA DGFP

Se reproduce el texto del informativo difundido por el GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTATUTO AGE de UGT-MURCIA en relación con la carta-respuesta que está enviando la DGFP en contestación a la petición de cambio de grupo (cuyo texto literal podeis ver en la etiqueta "0-a PETICION A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"):

"En contestación al escrito en el que solicitamos la adscripción definitiva en el nuevo grupo B y en el subgrupo C1 para los Cuerpos de los antiguos grupos C y D, la Directora General de la Función Pública está enviando a cada solicitante una carta-respuesta cuyo modelo ha publicado también para general conocimiento en la dirección http://www.map.es/prensa/actualidad.html.
El contenido de dicha carta está generando confusión entre algunos funcionarios, por lo que desde el Grupo de Trabajo para el desarrollo del Estatuto AGE queremos puntualizar que la carta no es una Resolución a la petición planteada sino un texto puramente informativo, como el mismo indica; además, la información que aporta no se ajusta a la realidad, pues la DT3ª del Estatuto Básico integra los grupos, no los Cuerpos concretos, y lo hace transitoriamente, de manera que no es cierto que el tema esté legalmente resuelto como afirma la carta en su primer párrafo. Por otro lado, el artículo 75.2 del EBEP no trata la “integración” sino la creación, modificación y supresión de Cuerpos, cuestiones que efectivamente están reservadas a Ley: precisamente por eso solicitábamos en el escrito de petición que se nos aplique el artículo 72 del EBEP, que es un artículo de una Ley en vigor, y las normas de creación de los actuales Cuerpos y Escalas, que son normas también en vigor, con rango de Ley, no modificadas por el EBEP.

Contra la carta recibida no cabe recurso alguno dado su carácter informativo, pero si puede interponerse recurso contra la falta de resolución a la petición planteada. Como sabéis, cada funcionario que envió el escrito de petición inició un procedimiento administrativo a solicitud de interesado sobre el que debe recaer obligatoriamente una Resolución por parte de la Administración; transcurrido el plazo legal de 3 meses desde la fecha de presentación sin que haya recaído resolución, la petición debemos entenderla desestimada por silencio administrativo; como la DGFP tiene superior jerárquico, procede recurso de alzada en un plazo de 3 meses desde el inicio del silencio. En el Grupo de Trabajo estamos ultimando el texto con el fin de que cada funcionario que envió el escrito de petición lo firme y traslade al MAP conforme se vaya cumpliendo el plazo en cada caso particular en función de la fecha en que enviasteis el escrito de petición. Lo recibiréis en breve con instrucciones más precisas sobre la mejor manera de organizarlo.

Es IMPORTANTE que si alguno de vosotros ha recibido o recibe una contestación distinta a la carta publicada en la página del MAP, lo comunique sin demora a la dirección de correo electrónico:
joseangar@hotmail.es, para que podamos asesorar y evitar posibles perjuicios legales por incumplimiento de plazos.

En la publicación en su web el propio MAP afirma que la solicitud de reclasificación de Cuerpos en el grupo inmediatamente superior ha sido masiva por parte de los funcionarios, por lo que desde aquí os felicitamos y agradecemos a todos el éxito de participación en la campaña iniciada desde el sector AGE de UGT-Murcia y os emplazamos a continuar con ella hasta que, todos juntos, consigamos el reconocimiento profesional que nos merecemos y estamos exigiendo."