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martes, 15 de enero de 2008

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA TITULACION DE ACCESO AL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA AGE

AL MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado con NRP y destino definitivo en , y domicilio a efectos de notificaciones en ,

Interpone mediante el presente escrito y dentro del plazo legal de 1 mes establecido al efecto, conforme a los Artículos 107, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN

Contra el punto quinto de la Orden APU/3638/2007, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, entre otros, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, publicada en el BOE núm. 299 de fecha 14 de diciembre de 2007.

El presente recurso se interpone por entender que dicho punto no se ajusta a Derecho, en base a los siguientes

FUNDAMENTOS:

PRIMERO: Procedencia del recurso.-

Conforme a la norma final de la Orden que se impugna.

SEGUNDO: Legitimidad.-

La recurrente goza de la condición de interesado en el expediente por su condición de funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

TERCERO: Alegaciones.-

En cuanto al fondo del asunto, el punto recurrido se considera nulo de pleno derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y por vulnerar normas de rango superior, en base a lo siguiente:

La Norma Final de la Orden que se impugna, contenida en el punto 10 de la misma, indica que al proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la convocatoria indicada; sin embargo, el punto quinto de la Orden indica que la titulación necesaria para poder acceder al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado es la de Bachillerato o Técnico, lo que no se ajusta a lo dispuesto por las normas indicadas.

La Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública creó en su Disposición Adicional Novena el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, integrando en el mismo los Cuerpos General Administrativo de la Administración Civil del Estado, Administrativo de la Seguridad Social y General Administrativo de la Administración Militar, y estableciendo en la Disposición Adicional Octava que:

“Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de nueva creación se exigirá la titulación académica necesaria para el ingreso en los Cuerpos y Escalas que se integran en ellos. En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el correspondiente al Cuerpo o Escala de los integrados para el que se requiera mayor nivel de titulación”.

En aplicación de dicha Disposición, para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado se ha exigido desde su creación la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, quedando adscrito al grupo C de clasificación en virtud de dichas titulaciones de acceso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 25 de la mencionada Ley 30/84.

En el mes de mayo de 2007 entró en vigor la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que modifica y deroga parcialmente la mencionada Ley 30/84.

En su artículo 76 la nueva Ley 7/2007 modifica los Grupos de clasificación del artículo 25 de la Ley 30/84; dicho artículo 76 se limita a mantener el mismo criterio de la Ley anterior de que los Cuerpos o Escalas se integrarán en un determinado grupo o subgrupo de clasificación en función de la titulación de acceso exigida para los mismos, pero no regula la titulación concreta que debe exigirse para el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas existentes antes de su entrada en vigor, sino que deja dicha regulación en manos de las distintas Leyes de Función Pública que se dicten en su desarrollo al establecer en el artículo 75 que la creación, modificación o supresión de Cuerpos o Escalas de Funcionarios se realice por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

La nueva Ley, por tanto, no modifica la titulación de acceso a los Cuerpos y Escalas existentes en el momento de su entrada en vigor ni realiza una adscripción concreta y definitiva de cada uno de ellos en un grupo o subgrupo determinado, sino que realiza una adscripción provisional de los antiguos grupos en los nuevos a la espera de que sean las nuevas Leyes de Función Pública las que procedan a su adscripción definitiva en función de la titulación de acceso a cada Cuerpo o Escala concreto. Así lo corrobora el hecho de que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007 realice una integración transitoria (y no definitiva) de los antiguos grupos (y no de los Cuerpos y Escalas concretos) en los nuevos, de modo que el grupo C de la Ley 30/84 queda transitoriamente integrado en el nuevo Subgrupo C1 de la nueva Ley.

La recurrente entiende, por todo ello, que la nueva Ley 7/2007 no deroga la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/84 sino que ésta continúa en vigor en tanto no se promulgue una nueva norma con rango de Ley que disponga lo contrario, y que por tanto la titulación de acceso al Cuerpo General Administrativo de la AGE que debe exigirse continúa siendo la de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Sin embargo, el punto quinto de la Orden impugnada establece como requisito para acceder al Cuerpo General Administrativo de la AGE la titulación de Bachillerato o Técnico. Con ello realiza una modificación del Cuerpo General Administrativo de la AGE que conlleva varias consecuencias que afectan directamente a la condición de funcionaria del mencionado Cuerpo de la recurrente:

- Se entiende que la Orden APU/3638/2007 vulnera la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/84 al rebajar el nivel de titulación de acceso al Cuerpo General Administrativo de la AGE, teniendo en cuenta además que según la normativa vigente del Ministerio de Educación y Ciencia la titulación de Técnico es equivalente a efectos laborales al Título de Formación Profesional de Primer Grado y no al Título de Formación Profesional de Segundo Grado, que es equivalente al Título de Técnico Superior. Así se deduce de la normativa que se relaciona a continuación y que también se entiende vulnerada por la Orden que se impugna: Orden Ministerial de 26 del 11 de 1975, Disposición Adicional 4ª de la LOGSE, Anexo II del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, y Disposición Adicional Trigésimoprimera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entiende que dicha Orden también contradice lo dispuesto por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, entre ellas la Cualificación Profesional de Nivel 3 en Gestión Administrativa Pública, cuyos puestos de trabajo relevantes son los de Administrativos de las Administraciones y Organismos Públicos, teniendo en cuenta que el nivel 3 es el equivalente a una titulación de Técnico Superior y/o Formación Profesional de Segundo Grado y no de Técnico y/o Formación Profesional de Primer Grado.

- Se entiende que la Orden que se impugna realiza “de facto” la integración definitiva en el nuevo Subgrupo C1 del Cuerpo General Administrativo de la AGE, al establecer para el ingreso en dicho Cuerpo las titulaciones concretas de Bachillerato o Técnico, vulnerando de este modo el artículo 75 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

POR TODO LO EXPUESTO SE SOLICITA

Que sea estimado el presente recurso de reposición y en consecuencia se declare nulo de pleno derecho el punto quinto de la Orden APU/3638/2007, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, entre otros, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, publicada en el BOE núm. 299 de fecha 14 de diciembre de 2007, y en su lugar se dicte una nueva Orden en la que se exija para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la AGE la titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Todo ello para evitar el planteamiento de un innecesario recurso contencioso-administrativo que resultaría costoso tanto para la Administración como para la interesada.

En , a 14 de enero de 2008