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martes, 17 de abril de 2007

Los TS Sanitarios reconocen ser los responsables de la inclusión del nuevo Grupo B


LOS TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS SE FELICITAN DE HABER CONSEGUIDO LA INCLUSIÓN DEL NUEVO GRUPO B EN EL ESTATUTO BÁSICO AUNQUE NO HAYAN CONSEGUIDO SU OBJETIVO DE EQUIPARACIÓN CON LOS UNIVERSITARIOS.

En Internet se pueden leer una serie de comunicados e informativos dirigidos a los Técnicos Superiores Sanitarios por parte de sus representantes sindicales en relación con el Estatuto Básico del Empleado Público que aclaran todas las cuestiones para las que no teníamos más respuesta que la “intoxicación informativa” que aportaron, en contestación nuestras dudas y preocupación que les planteé en relación con el nuevo Grupo B y las titulaciones en el turno de debate del Seminario al que asistí en la Sede de UGT en Murcia el pasado día 28 de marzo y del que ya os informé ampliamente, la Secretaria de Acción Sindical de UGT y el representante del sector de sanidad de UGT en Murcia que participaron como ponentes en dicho Seminario.

En el enlace http://www.fate-fesitess.com/pdf/C2ABRIL2007.pdf se puede leer un Comunicado Oficial Conjunto del Sindicato FESITESS y la Asociación FETES, con fecha 2 de Abril de 2007, sobre el texto definitivo del Estatuto Básico, en el que informan a los Técnicos Superiores Sanitarios de lo siguiente:

“.... se cataloga a los Técnicos Superiores en un nuevo grupo B, diferenciado del actual puesto de “Bachiller”, y que vendría a ubicarse entre los actuales grupos retributivos B y C. (A2 y C1 en el E.B.E.P.)
(....)
Conviene recordar que dicha modificación se debe a las acciones emprendidas por FESITESS y FETES el año pasado 2006, que mantuvieron reuniones con la Ejecutiva Federal del PSOE, y con su Grupo Parlamentario (Comisiones de Educación y Sanidad), ya que el texto del anteproyecto de Ley que entró en el Congreso de Diputados, elaborado en el Ministerio de Administraciones Públicas (con el VºBº de los sindicatos de mayor representatividad) no recogía la realidad de los nuevos títulos de F.P. de Grado Superior.
(......)
Ello conllevará una subida retributiva para nuestros titulados, en el momento en que cada Comunidad Autónoma transponga en su ámbito geográfico esta nueva clasificación profesional, que afectará tanto a estatutarios como a funcionarios. Así se nos ha hecho saber desde la Dirección General de RR.HH. del Ministerio de Sanidad, en 2 ocasiones.”

En el enlace web http://www.atelpv.com/huelgaesta.htm figuran una serie de comunicados que también “aclaran” algunas cuestiones. En el comunicado del 4 de enero de 2007 se puede leer:

“El pasado 18 de diciembre (2006), FESITESS y FETES representadas por su Secretario General y Presidente Federal respectivamente, se reunieron en el Ministerio de Sanidad y Consumo con el Director General de RRHH y Servicios Económico-Presupuestarios (...), y el Subdirector General de Ordenación Profesional (...) De la mencionada reunión se pudo confirmar que en este momento el análisis de nuestras reivindicaciones ha pasado al plano político (...)

Otro de los temas tratados fue el Estatuto Básico de Función Pública en el sentido de que tuvieran claro que la remodelación organizativa en base a la enmienda del PSOE con la consiguiente creación de un grupo propio para los Ciclos Formativos de Grado Superior no era el objetivo y mucho menos la solución de nuestras reivindicaciones. Efectivamente se nos comentó que por su parte eran temas independientes y que dicha medida va dirigida A TODOS LOS TÉCNICOS SUPERIORES, NO SOLO A LOS TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS; y que de ésta serán beneficiados todos los funcionarios Técnicos Superiores afectados.

La subida salarial al respecto de la creación de este nuevo grupo retributivo de TT.SS. ronda entre los 2600 –2800 € anuales (en bruto). (...) “

Y por último, en el comunicado de fecha 12 de enero de 2007, FESSITESS y FETES aclaran respecto de la disposición transitoria tercera del Estatuto lo siguiente:

“Como podéis comprobar el grupo B del nuevo Estatuto no aparece porque anteriormente no tenía un grupo al que sustituya. Cada grupo anterior tiene un sustituto. Diferenciar que esta disposición transitoria viene a indicar los grupos que existían y en qué se convierten. No habla de las categorías profesionales necesarias para acceder a grupos, pues ya se refiere en el artículo 76.”