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Este blog se mantiene permanentemente actualizado, así que te sugiero que lo visites periódicamente para mantenerte informado. Así te protegerás también de posibles fallos en la recepción del correo electrónico que se envía desde la plataforma.

AVISO IMPORTANTE : Unicamente se atenderán solicitudes de demanda para presentar el recurso-contencioso administrativo que se reciban con tiempo suficiente para que la podamos preparar y enviar (diez días antes de su vencimiento, mínimo).
GRACIAS POR ENTENDERLO.

sábado, 28 de marzo de 2009

CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DEL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FRENTE A LA INADMISIÓN DEL RECURSO DE ALZADA, RECLAMANDO EL SILENCIO POSITIVO

El proceso será costoso y largo. La Administración recurrirá hasta el final, y con un coste económico y personal que cada uno tiene que valorar por sí mismo, pero hay que tener en cuenta que el error que han cometido no contestando los recursos de alzada interpuestos, habiendo generado un silencio administrativo positivo, ha suscitado una enorme expectativa de ganar el recurso.

El recurso que estamos preparando lo puede interponer quién haya recibido la resolución de inadmisión del recurso de alzada y el plazo para presentarlo es de DOS MESES desde el día en que se firmó el recibí de la Resolución. Hay que presentarlo en los Juzgados Centrales de lo Contencioso de Madrid y se aplica el Procedimiento Abreviado. Conviene presentarla unos días antes del vencimiento para asegurarse el plazo. Por la información que me habéis enviado, las primeras habría que presentarlas el 23 de abril (quienes firmasteis la inadmisión los últimos días de febrero).

Con la debida precaución y cautela, os indicamos las distintas opciones de representación en la vista del juicio del recurso: Como primera opción, cada Funcionario se puede representar a sí mismo por ser una cuestión de personal, con lo que no es necesario el gasto en representación jurídica; si queréis utilizar representación jurídica, hay que tener en cuenta los costes que conlleva; la plataforma, por falta de medios, no puede hacerse cargo de costes de representación de abogados, pero cada uno podéis utilizar el servicio jurídico que estiméis oportuno. Cada uno debe decidir libremente la opción que elige y de las que os informamos detalladamente a continuación, insertando al final de este escrito un resumen de las ofertas de representación jurídica que han difundido ya entre sus secciones sindicales las Federaciones de UGT de Murcia y Valencia para conocimiento de quien pueda estar interesado.

RECURSO CON REPRESENTACIÓN PERSONAL SIN ABOGADO Y ASESORAMIENTO DESDE LA PLATAFORMA:

Esta opción supone que cada funcionario o grupo de funcionarios presente personalmente la demanda en los Juzgados de Madrid y se responsabilice de la gestión, tramitación y cumplimiento de plazos, con asesoramiento desde la plataforma; lo más recomendable es hacerlo a través de un servicio de mensajería abonando el coste que supone, que es mínimo, si no se puede presentar en persona por residir fuera de Madrid o cercanías. Por supuesto, como máximo unos días antes del vencimiento del plazo para que entre a tiempo en el juzgado.

El TEXTO DE LA DEMANDA, para aquellos que hayáis seguido nuestro proceso desde el inicio y presentado nuestros escritos sin modificar su contenido, os lo haríamos llegar desde la plataforma. Será responsabilidad vuestra los perjuicios que os pueda causar el hecho de haber presentado escritos o seguido instrucciones distintos de los indicados en la plataforma o el Grupo de UGT Murcia y ahora presentar nuestra demanda, porque no os podemos garantizar que os sirva el mismo texto. En el texto de la demanda probablemente se solicitará al Juez la acumulación a la primera demanda idéntica presentada desde la plataforma.

Presentada la Demanda os enviarán el expediente, y os citarán para la vista del juicio, al que tendréis que asistir personalmente. Vuestra actuación en la vista en este caso es muy sencilla y el coste mínimo: desplazaros y pasar un día en Madrid, estar a la hora indicada en la citación en el juzgado, y ante el juez simplemente os tenéis que ratificar en lo dicho por escrito en la Demanda, sin más. Es un proceso sencillo de interpretación jurídica que no exige práctica de prueba ni más diligencias ante el Juez. Desde la plataforma os indicaríamos las instrucciones concretas sobre cómo actuar en cada caso (llevaríais una especie de “chuleta” con las indicaciones correspondientes). Pero en este momento es necesario haceros una SERIA ADVERTENCIA: no presentarse a la vista habiendo sido citado supone, conforme a la ley, una segura condena en costas (a título orientativo, la condena puede ser cerca de 1200 euros) que tendría que asumir quien no se presente salvo causa justificada libremente apreciada por el juez, que puede aceptarla, o no.

La demanda la podéis presentar individual o POR GRUPOS DE PERSONAS. Si lo hacéis por grupos (que os recomiendo porque compartiríais y reduciríais gastos) hay que poner en el encabezamiento de la misma demanda el nombre, DNI y Cuerpo/Escala de cada uno de los que integren el grupo, con un solo domicilio a efectos de notificaciones, y firmada por todos los interesados. NO SE PUEDEN AGRUPAR LOS DEL GRUPO D CON LOS DEL GRUPO C, PERO SÍ DIFERENTES CUERPOS/ESCALAS SIEMPRE QUE PIDAN EL MISMO GRUPO (Todos piden C1, O todos piden el nuevo grupo B). El plazo de dos meses para interponer el recurso por grupos contaría desde la resolución recibida con fecha más temprana de todas las que se agrupen, pudiéndose incluir en la misma demanda todas las resoluciones de inadmisión recibidas dentro de los dos meses siguientes a la primera recibida, pero no las recibidas después porque estarían fuera de plazo. El día del juicio tendría que presentarse en Madrid el grupo completo, todos juntos, salvo que el juez indicara otra cosa en la citación (por ejemplo, que sólo asistiera el primero de la lista). Si alguno del grupo no se presenta, el juez le daría por desistido y le podría imponer condena en costas, pero eso no afectaría a quienes si se presenten al juicio. Siempre se puede razonar la ausencia por causa justificada libremente apreciada por el Juez, que la puede aceptar, o no. Por eso, insisto: quien opte por esta opción de representación sin abogado debe hacerlo con responsabilidad y pleno conocimiento de los riesgos a que se expone.

En todo momento contaríais con asesoramiento desde la plataforma en todo lo que necesitéis y esté en nuestra mano aportar.
Quienes os decidáis por esta opción y queráis AGRUPAROS EN UNA MISMA DEMANDA EN REPRESENTACIÓN DE VOSOTROS MISMOS, tenéis que NOMBRAR UN PORTAVOZ que se responsabilice de la gestión del recurso, recogida de firmas, presentación ante el juzgado dentro de plazo, y de manteneros informados. No olvideis que no se pueden mezclar los grupos C y D en la misma demanda. Las instrucciones las recibiríais a través de dicho portavoz, que sería quien ENCABEZARÍA EL RECURSO, y cuyo DOMICILIO PONDRÍAMOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES en la Demanda. Nombrado el Portavoz debe comunicarme vuestra opción LO ANTES POSIBLE a la dirección de correo electrónico de la plataforma, poniendo en el asunto "PORTAVOZ CONTENCIOSO PLATAFORMA" (así me facilitais el trabajo y podré reconocer el contenido del correo), para que le transmita las primeras instrucciones y pueda hacerle llegar el texto de la Demanda. También es importante que aporte un número de teléfono (FIJO y MOVIL, a ser posible) y horario de contacto, por si fuera necesario contactar personalmente.
Los primeros plazos, os recuerdo, vencen el 23 de abril, y teneis que recoger las firmas. Por tanto, URGE.

RECURSO CON REPRESENTACIÓN JURÍDICA UTILIZANDO ABOGADO:

Como os he indicado la plataforma, por falta de medios, no puede hacerse cargo de costes de representación de abogados, pero podéis utilizar la representación jurídica que estiméis oportuno; ahora bien, considero que este es el momento de recordar que el asesoramiento jurídico y otros medios que hemos necesitado nos los ha prestado UGT Murcia desde la creación de la plataforma, a cambio de mi colaboración personal con ellos, y que el resto de sindicatos no quiso saber nada de este asunto, como ya os informé en su día. Por su importancia nuevamente insisto y aclaro que, aunque este proceso se ha difundido desde la plataforma en este blog como un servicio a todos los funcionarios interesados, el texto de la demanda que estamos elaborando sólo está disponible para quién se represente a sí mismo y utilice las instrucciones de la plataforma y así nos lo comunique, o bien utilice los servicios jurídicos de UGT.

En lo que a UGT se refiere, a fecha de hoy las Federaciones de MURCIA y VALENCIA, que ha decidido respaldar nuestro trabajo, han ofrecido expresamente sus servicios jurídicos para llevar este asunto concreto a todos los funcionarios destinados en sus respectivos territorios (no tienen competencia legal para otros territorios), en distintas condiciones según sean afiliados o no (los servicios jurídicos son independientes unos de otros). A continuación os ofrezco un resumen de las condiciones que ofrecen MURCIA Y VALENCIA y de las que ya han difundido la información a través de las secciones sindicales, para conocimiento de aquellos que estéis interesados.

RESUMEN DE LAS CONDICIONES QUE OFRECE UGT-MURCIA

El Grupo de Trabajo está preparando el texto del recurso contencioso ante los Juzgados Centrales de Madrid contra la Resolución de inadmisión reclamando su nulidad de pleno derecho, el reconocimiento del silencio positivo y, subsidiariamente, el reconocimiento del derecho a la integración que hemos solicitado. La intención es presentar varios recursos colectivos y acumulados con la intención de minimizar costes y que entren en distintos juzgados para aumentar las garantías de obtener una sentencia favorable.

En el caso de los Funcionarios AFILIADOS O QUE SE AFILIEN a UGT, y con independencia de su antigüedad en el sindicato, la representación la va a llevar el servicio jurídico de UGT; el sindicato se hará cargo de todos los gastos que conlleve el recurso, excepto aquellos que se deriven de una posible negligencia del afiliado: en este sentido es importante que sepáis que no presentarse a juicio en caso de ser citado personalmente conlleva, conforme a la ley, una condena en costas que podría ser de 1200 euros aproximadamente, único gasto que, lógicamente, el sindicato no asumiría.

Para el caso de los Funcionarios QUE NO ESTÉN AFILIADOS O NO SE AFILIEN y que deseen presentar el recurso contencioso, el grupo de trabajo también se lo va a gestionar en las mismas condiciones que a los afiliados siempre que hayan presentado los escritos y seguido las instrucciones del Grupo de Trabajo o de la plataforma ebep-cd difundidas hasta ahora, excepto en lo que a costes se refiere, que tendrán que asumir por su cuenta. A estos efectos, se tramitaría previo pago del coste del servicio de representación jurídica y de los gastos notariales necesarios, cuyo importe individual dependerá del número de interesados titulares no afiliados de cada recurso.

A efectos de organización y para evitar que nadie se quede “descolgado”, es imprescindible que todos los FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LA COMUNIDAD DE MURCIA que optéis por utilizar estos servicios jurídicos, con independencia de la afiliación, lo comuniquéis a vuestro Delegado Sindical de UGT a ser posible antes del próximo día 3 de abril: después de esa fecha será muy complicado adherirse al recurso contra la inadmisión. También podéis hacerlo acudiendo en persona al Sector Central de UGT-AGE en Murcia en la Calle Santa Teresa nº10-6ª planta (Murcia) en caso de no tener en vuestro Centro un Delegado de UGT. Recopilada la información indicada se ultimará el texto de los recursos y se os darán las instrucciones necesarias para que lo firméis a partir de la semana siguiente. Se os ruega previsión en este sentido, pues se avecinan días de fiesta y vacaciones (Semana Santa y Fiestas de Primavera) que no paralizan los plazos legales que tenemos que cumplir y sin vuestra firma no se podría presentar el recurso: el primero hay que presentarlo el 23 de abril.

RESUMEN DE LAS CONDICIONES QUE OFRECE UGT-VALENCIA

El Sector AGE de la FSP-UGT-PV ofrece sus servicios jurídicos para iniciar los contenciosos, continuando el procedimiento iniciado por el Sector AGE de la FSP-UGT de Murcia reclamando la clasificación en los grupos B y C1, establecidos por el EBEP. (...) Siempre con la precaución y con la cautela que se debe afrontar un tema como éste, queremos indicar que podéis dirigiros al servicio jurídico que estiméis oportuno, de nuestro sindicato, de un abogado particular u a otro sindicato, pero también tenemos que decir que este trabajo es el fruto de dos años de un estudio serio y arduo por parte de los compañeros de la FSP-UGT de Murcia y que ellos decidieron difundir por Internet como un servicio a todos los funcionarios, circunstancia que otros intentan aprovechar. Sólo indicaros que nuestros abogados tienen una amplia experiencia en tramitación de recursos en materia de personal. Las condiciones y pasos para poder utilizar los servicios jurídicos de la FSP-UGT-PV son los siguientes:
- Período mínimo de afiliación de 6 meses. De no estar afiliado, se abonan 6 meses de atrasos y desde ese momento se puede utilizar ya el servicio jurídico. Deciros que la cuota de afiliado es desgravable en la declaración de la renta, y ser afiliado ofrece otros servicios al empleado público. La cuota es de 11,40 euros al mes, y el pago se puede hacer trimestral o semestral con domiciliación bancaria. A partir de ahí se puede pedir cita telefónica con el abogado los jueves por la tarde. Con toda la documentación disponible preparará la demanda.
- Si se quiere evitar costes de abogado y procurador en Madrid (ya sabéis que el recurso es ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso), el funcionario/a, puede presentar él mismo la demanda, a través de un servicio de mensajería o llevando a Madrid, algún compañero en concreto, todas las demandas. Realizado este paso nos citarán para el juicio y eso sí, habrá que ir personalmente al juicio. Es sencillo, un día en Madrid y a ratificarnos en lo dicho en la demanda y punto.
- Estos pasos son los más económicos, pues nos hemos informado de lo que puede costar un procedimiento de este tipo en un despacho de abogados “económico” en Madrid, y ronda los 400 euros por funcionario. Como podéis ver con el asesoramiento de nuestros servicios jurídicos, aunque tengamos la molestia de tener que ir un día a Madrid, nos ahorramos un buen dinero. Y si al final hay que seguir recurriendo a instancia superior, nuestros servicios jurídicos seguirán con el asunto.

PROCEDIMIENTO PARA LOS AFILIADOS/AS: Ponerse en contacto con sus delegados sindicales que les facilitarán la fecha de la citación con el abogado o llamando al 963884054. PROCEDIMIENTO PARA LOS NO AFILIADOS/AS: Afiliándose a través de su sección sindical o personándose en la FSP-UGTPV en la tercera planta, en la calle Arquitecto Mora, 7 (al lado de MUFACE), donde se les atenderá para tramitarles la afiliación. El teléfono para cualquier consulta es el siguiente: 963884054. Una vez tramitada, cualquier consulta que queráis hacer os podéis dirigir directamente a vuestro delegado sindical.

LA DECISION QUE TOMÉIS, POR FAVOR, CUANTO ANTES, PUES HAY QUE ORGANIZAR LAS CITAS CON LOS SERVICIOS JURÍDICOS Y TENEMOS UN TIEMPO LÍMITE PARA PRESENTAR LOS RECURSOS.

Más información de VALENCIA en :
http://www.fspugtpv.org/fsp/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=72&Itemid=239