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martes, 4 de marzo de 2008

PETICION INICIAL DGFP GRUPO C

D/Dª. ______________________________________________________________
Funcionario/a del Cuerpo _______________________________________________ de la Administración General del Estado con Núm. de Registro Personal ______________ procedente del GRUPO C de clasificación de la Ley 30/84 de 2 de agosto y transitoriamente adscrito por el Estatuto Básico al nuevo subgrupo C1, y con domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________________________
________________________________a la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA del Ministerio de Administraciones Públicas EXPONE lo siguiente:

PRIMERO:

Que el artículo 75 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la configuración de los Cuerpos/Escalas en que se agrupan los funcionarios públicos debe tener amparo en una norma con rango de Ley: “Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”.

Que el Estatuto Básico ha modificado los grupos de clasificación profesional en que se integran los Cuerpos/Escalas de funcionarios, pero no ha modificado los Cuerpos y Escalas existentes en la AGE antes de su entrada en vigor, por lo que no cabe duda que mantiene su vigencia la configuración que cada Cuerpo/Escala tiene en virtud de sus leyes de creación y/o modificación y, por tanto, también la titulación de acceso exigida hasta ahora, en tanto no se dicte una norma con rango de Ley que la modifique.

Se resalta en este punto que conforme al artículo 76 del Estatuto Básico es la titulación previa que se exige para el acceso a cada Cuerpo o Escala la que determina su adscripción posterior a un grupo o subgrupo de clasificación determinado, y no al contrario: el artículo 76 dice, exactamente, que “Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:...”.

SEGUNDO:

Que para ingresar en el Cuerpo/Escala al que pertenece se le exigió titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, en aplicación de las Leyes que configuran dicho Cuerpo/Escala y de lo dispuesto por la Orden Ministerial del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1975 respecto de las equivalencias entre el título de Bachiller y la Formación Profesional de segundo grado.

Que, por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha modificado el sistema educativo y para adaptar el anterior sistema al nuevo establece la equivalencia absoluta, tanto a efectos profesionales como académicos, del Título de Formación Profesional de Segundo Grado o Técnico Especialista de la Ley 14/1970, que ha desaparecido, con el Título de Técnico Superior, que le ha sustituido (Disposición Adicional Trigésimo Primera).
TERCERO:

Que el Estatuto Básico, al modificar los grupos de clasificación de la Ley 30/84, integra la titulación exigida hasta ahora para el acceso al Cuerpo/Escala al que pertenece el Funcionario/a que suscribe en diferentes grupos y/o subgrupos de clasificación: el Grupo B, para el que exige el Título de Técnico Superior (la desaparecida FP2), y el subgrupo C1, para el que se exige el título de Bachiller o Técnico (la desaparecida FP1).

Que la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/84 de 2 de agosto, que no ha sido derogada por el Estatuto Básico, establece que: “En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el correspondiente al Cuerpo o Escala de los integrados para el que se requiera mayor nivel de titulación”.

De ello cabe concluir que es el “mayor nivel” de los que se integran el que debe marcar la pauta en adelante como “nivel mínimo”: en este caso, el Título de Técnico Especialista o Formación Profesional de Segundo Grado, por su absoluta equivalencia con el Título de Técnico Superior conforme a la mencionada Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Que, por tanto, el que suscribe entiende que al Cuerpo/Escala al que pertenece le corresponde ser integrado en el grupo B previsto en el artículo 76 del Estatuto Básico y, sin embargo, percibe en nómina las retribuciones correspondientes al subgrupo C1, que corresponde a los Cuerpos y Escalas para cuyo acceso se exige la titulación de Técnico, equivalente a la Formación Profesional de Primer Grado o Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 que se exigía en la Ley 30/84 para el grupo inferior, es decir, el grupo D.

CUARTO:

Que el Estatuto Básico, si bien realiza una adscripción provisional de los antiguos grupos de la Ley 30/84 en los nuevos para facilitar la transición entre ambos sistemas, también contempla que la adscripción definitiva de cada Cuerpo/Escala en un grupo o subgrupo de clasificación determinado corresponde a cada Administración Pública, según se desprende del contenido del artículo 72, que establece que:

“En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo” .

Que en el caso del Cuerpo/Escala al que pertenece el Funcionario/a que suscribe la competencia para su adscripción definitiva a un grupo u otro corresponde a la Administración General del Estado, que debe hacerlo conjugando lo dispuesto por el artículo 76 del Estatuto Básico, por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/84 de 2 de agosto, y por el resto del ordenamiento jurídico.
QUINTO:

Que la Administración Pública debe ejercer su potestad auto-organizativa respetando el ordenamiento jurídico y no puede actuar de manera arbitraria, lo que exige un escrupuloso respeto de los derechos que los funcionarios puedan tener jurídicamente reconocibles y/o consolidados, de modo que quienes son actualmente funcionarios de carrera no se vean perjudicados por la nueva ordenación de la Función Pública.

En este sentido, se destaca que anular y/o rebajar los efectos que la Ley ha reconocido con anterioridad al Estatuto Básico y en el momento de su ingreso a la titulación que se exigió a quienes hoy son funcionarios públicos constituye una vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones desfavorables y/o restrictivas de derechos individuales: de mantener adscrito al subgrupo C1 el Cuerpo/Escala al que pertenece el Funcionario/a que suscribe, se estaría rebajando la titulación de acceso desde el nivel de Formación Profesional de 2º grado al nivel de Formación Profesional de 1º grado. Sirva como ejemplo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2004, dictada en recurso de casación en interés de ley nº 10/89/2002 interpuesto por el Abogado del Estado, que reconoce el derecho de un Funcionario clasificado en el grupo E a ser encuadrado en el grupo D en virtud de la equivalencia reconocida por la normativa del Ministerio de Educación y Ciencia a la titulación que se le exigió en el momento de su ingreso en la Función Pública.

Por otra parte, el artículo 16.2 del Estatuto Básico establece que “Las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera”, disposición que implica la exigencia legal tácita de reconocimiento inicial de la cualificación adquirida por los funcionarios antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico en el desarrollo de su carrera profesional. Anular y/o rebajar los efectos de la titulación de acceso vulnera dicho artículo porque supone una rebaja y no reconocimiento de la cualificación necesaria para desempeñar las funciones de dicho Cuerpo/Escala, que hasta la fecha ha sido de Nivel 3 (el correspondiente a la desaparecida FP2 y al actual Técnico Superior) conforme a los niveles de cualificación profesional europeos recogidos por los distintos Reales Decretos que componen el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en desarrollo de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Además, hay que añadir que mantener el Cuerpo/Escala aludido en el subgrupo C1 atenta también contra los derechos jurídicamente consolidados del Funcionario/a que ha promocionado a él conforme a la Ley 30/84 de 2 de agosto, ya que se anulan los efectos de la promoción interna realizada, pues se le relega a la posición en que estaba antes de promocionar vaciando de contenido un derecho jurídicamente consolidado que se ha adquirido previa justificación de la valía profesional mediante la demostración de unos conocimientos teóricos y prácticos (oposición) de nivel 3 (FP2, Técnico Superior) y la valoración de una experiencia profesional mínima de 2 años (concurso), y para la que se le ha exigido la acreditación de una titulación que da acceso a los estudios universitarios.

SEXTO:

Para finalizar, se añade que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 ya ha establecido las retribuciones del nuevo grupo B creado por el Estatuto Básico en el año 2007, y si bien dispone que las retribuciones del antiguo grupo C pasan a estar referenciadas al subgrupo C1 conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico, también dispone en el artículo 22.8 que:

“debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo (.../...) siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.”


POR TODO ELLO, SOLICITA:

Que en virtud de los argumentos expuestos se proceda por la Administración General del Estado a la integración definitiva del Cuerpo/Escala al que pertenece el Funcionario/a que suscribe este escrito en el nuevo Grupo B de los establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se le abonen con efectos del 1 de enero de 2008 las retribuciones asignadas a dicho grupo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, con todos los derechos económicos, administrativos y pasivos inherentes a tal declaración.

En ______________, a ___ de ____________ de 2008















SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
C/ María de Molina, 50
CP 28071 MADRID